Las ayudas para la rehabilitación de fachadas en Andalucía las canaliza la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, dentro del Plan EcoVivienda, financiado con fondos europeos Next Generation del PRTR. La gestión corresponde a AVRA y a la Agencia Andaluza de la Energía, y los trámites se realizan en la sede electrónica de la Junta.
Para una comunidad, no basta con saber cuánto podría recibir. Primero debe comprobar si la convocatoria está abierta, si el edificio cumple las condiciones y qué mejora energética puede acreditar.
¿Qué programa regula estas ayudas?
La referencia normativa es la Orden de 9 de junio de 2022, modificada por la Orden de 14 de mayo de 2026, publicada en el BOJA nº 96. El programa contempla varias líneas, porque no es lo mismo financiar una actuación completa en un edificio que preparar la documentación técnica para acometer obras más adelante.
Las principales son estas:
- Línea 3: rehabilitación a nivel de edificio. Es la más relevante para comunidades que plantean una intervención conjunta en fachada, cubierta, instalaciones o elementos comunes.
- Línea 4: mejora de la eficiencia energética en viviendas. Se dirige a actuaciones dentro de las viviendas, no necesariamente a una rehabilitación integral de la envolvente comunitaria.
- Línea 5.1: Libro del Edificio Existente. Permite contar con un diagnóstico técnico y una hoja de ruta para futuras actuaciones.
- Línea 5.2: redacción de proyectos. Facilita la preparación del proyecto necesario para abordar posteriormente una rehabilitación.
La información oficial debe consultarse en la página de la Junta de Andalucía sobre rehabilitación de edificios, porque las condiciones dependen de cada convocatoria y de la disponibilidad presupuestaria.
¿Está abierto el plazo para solicitar la ayuda?
La última convocatoria del programa cerró el plazo de solicitudes el 26 de diciembre de 2024. Se tramitaba en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación y hasta que se agotaran los fondos disponibles.
Que todavía haya obras en ejecución o expedientes pendientes de justificar no significa que siga abierto el plazo para presentar nuevas solicitudes. Son situaciones distintas y conviene no confundirlas.
Los plazos de ejecución tienen su propio calendario. En las líneas 4 y 5, las actuaciones pueden ejecutarse hasta el 30 de junio de 2026; en la línea 3, el plazo se amplía hasta el 30 de junio de 2028, tras la prórroga correspondiente.
Con las bases modificadas en mayo de 2026 y el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 en tramitación, se esperan nuevas convocatorias. Aun así, no conviene dar por hecho que mantendrán los mismos porcentajes, requisitos o documentos que la convocatoria anterior.
La comunidad debe revisar la publicación oficial antes de encargar obras o comprometer gastos. Para consultar el texto normativo, puede acudirse a la Orden de 14 de mayo de 2026 publicada en el BOJA nº 96.
Requisitos habituales de la rehabilitación a nivel de edificio
La línea 3 está pensada, por regla general, para comunidades de propietarios que actúan sobre un edificio residencial. Entre las condiciones previstas para este programa se encuentran las siguientes:
- El edificio debe estar finalizado antes de 1996, salvo las excepciones previstas en la normativa.
- Al menos el 70 % de la superficie sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda.
- La actuación debe conseguir un ahorro mínimo aproximado del 30 % en el consumo de energía primaria no renovable.
- La solicitud debe acompañarse de documentación técnica y fotográfica, incluida la imagen de la fachada principal.
- La comunidad de propietarios debe estar correctamente constituida y acreditar la titularidad y los acuerdos necesarios.
El ahorro no se demuestra con una estimación comercial. Se calcula mediante la documentación energética exigida, normalmente comparando la situación actual con la prevista después de la actuación.

Por eso resulta prudente encargar primero el diagnóstico, el certificado energético y el proyecto. Después podrá definirse el alcance definitivo de la obra con una base técnica más sólida.
También hay que coordinar la ayuda con las obligaciones de conservación del edificio. La ITE o el informe de evaluación que corresponda puede detectar desprendimientos, filtraciones, deterioro de juntas o problemas de seguridad que deben resolverse aunque, por sí solos, no constituyan una mejora energética.
¿Cuánto dinero puede recibir una comunidad?
La cuantía de la línea de rehabilitación a nivel de edificio se sitúa, de forma orientativa dentro del programa estatal, entre el 40 % y el 80 % del coste, según el ahorro de energía primaria no renovable conseguido. La referencia orientativa está entre 6.300 y 18.800 euros por vivienda, con incrementos para situaciones de vulnerabilidad o beneficiarios del bono social.
Son cifras orientativas, no una garantía automática. El porcentaje final depende del ahorro acreditado, del coste considerado elegible, de la convocatoria aplicable y de las circunstancias sociales que puedan justificar una ayuda adicional.
La comunidad también debe preparar un plan financiero. Una subvención concedida no elimina la necesidad de afrontar certificaciones, honorarios, anticipos, impuestos o pagos durante la obra.
¿Qué puede aportar una fachada de aluminio y cristal?
En un muro cortina o una fachada acristalada, la rehabilitación energética no consiste necesariamente en sustituir toda la fachada. Antes de decidir una solución hay que estudiar el sistema existente, sus encuentros, el estado de los anclajes, las juntas y la estanqueidad.
Entre las actuaciones que pueden producir una mejora medible en el certificado energético están la sustitución de vidrios monolíticos por vidrio de cámara, la renovación de carpinterías por soluciones sin puente térmico y la recuperación de la estanqueidad en juntas y encuentros.
Según el edificio, también puede ser necesario corregir entradas de agua, condensaciones o deterioros de sellados que afectan al comportamiento real de la envolvente. No basta con elegir materiales con mejores prestaciones sobre el papel.
La solución debe encajar con el CTE DB-HE, relativo al ahorro de energía, y con el CTE DB-HS, sobre salubridad, especialmente cuando existen problemas de humedad o filtraciones.
No conviene aplicar una solución genérica de aislamiento sin analizar el funcionamiento de una fachada ligera de aluminio y cristal. El sistema constructivo, el vidrio, los perfiles y los encuentros condicionan el resultado.
Aquí conviene separar conceptos. Las ayudas de este artículo no significan que todas las fachadas deban transformarse mediante SATE o fachada ventilada.
Una fachada acristalada tiene sus propias patologías y posibilidades de mejora, y el proyecto debe demostrar tanto la viabilidad técnica como el ahorro energético previsto.
Cómo preparar una solicitud sin perder tiempo
Una comunidad puede ordenar el proceso de esta manera:
- Revisar el edificio. Comprobar el año de finalización, el porcentaje de uso residencial, la situación registral y los informes de conservación disponibles.
- Analizar la fachada. Identificar vidrios, perfiles, juntas, filtraciones, condensaciones, corrosión, holguras y posibles riesgos de desprendimiento.
- Solicitar una evaluación energética. El técnico debe comparar el estado actual con la solución propuesta y verificar si se alcanza el ahorro mínimo exigido.
- Definir el alcance y el presupuesto. Hay que distinguir obra, proyecto, dirección facultativa, seguridad y salud, tasas, licencias y otros costes vinculados.
- Aprobar la actuación en la comunidad. El acta debe recoger el acuerdo, la financiación y las autorizaciones necesarias para tramitar la ayuda.
- Presentar la documentación en la sede electrónica. La solicitud debe ajustarse a la convocatoria y conservar justificantes, fotografías, facturas y certificados.
- Ejecutar y justificar. La obra debe respetar el proyecto aprobado y documentarse con el nivel de detalle que exija la administración.

El error más delicado es iniciar los trabajos antes de que la convocatoria o la resolución lo permita. También suelen generar problemas los presupuestos sin mediciones suficientes, las fotografías incompletas de la fachada o los cálculos de ahorro que no se corresponden con un certificado energético coherente con la solución constructiva.
Conservación, accesibilidad y eficiencia no son lo mismo
Una fachada puede necesitar una reparación por seguridad o conservación y, al mismo tiempo, no alcanzar el ahorro energético requerido para una línea de eficiencia. Grietas, humedades, desprendimientos y juntas deterioradas deben diagnosticarse, pero no todas esas actuaciones generan automáticamente una subvención energética.
Por eso la comunidad debe identificar qué parte de la intervención mejora la eficiencia y cuál responde a necesidades de conservación. El presupuesto, el proyecto y la documentación energética deben mantener esa separación, especialmente cuando se combinan trabajos sobre la fachada, accesibilidad o elementos comunes.
La ITE, el Libro del Edificio Existente y el proyecto de rehabilitación pueden ayudar a establecer una estrategia por fases. Primero se detectan los riesgos y las necesidades; después se priorizan las actuaciones y se busca la convocatoria que realmente corresponda, sin forzar una obra para que encaje en una ayuda que no le aplica.
Qué documentación conviene reunir
Antes de iniciar la tramitación, el administrador o gestor de la propiedad debería tener localizada la escritura o el título constitutivo, el acuerdo de la comunidad, la acreditación de la representación, los datos del edificio, los informes técnicos, el certificado energético y la documentación fotográfica.
También conviene disponer de varios presupuestos comparables, con mediciones y una descripción clara de los materiales y sistemas. Así resulta más sencillo valorar las ofertas y justificar después el coste de la actuación.
Cuando se actúa sobre una fachada de aluminio y cristal, el presupuesto debe detallar, entre otros aspectos, el tipo de vidrio, las carpinterías, los sellados, las pruebas o comprobaciones de estanqueidad y la reposición de los elementos afectados.
Un importe global sin alcance técnico dificulta comparar ofertas y justificar el coste de la actuación. Además, puede generar discrepancias entre lo presupuestado, lo ejecutado y lo que finalmente admite la administración.
El IDAE ofrece información de referencia sobre eficiencia energética y rehabilitación, aunque la solicitud concreta de estas ayudas andaluzas debe tramitarse conforme a las instrucciones de la Junta y de los órganos gestores correspondientes.
Una decisión técnica antes que comercial
La mejor subvención no compensa un diagnóstico deficiente. En edificios con muro cortina, una inspección de la fachada permite saber si el problema está en el vidrio, en los perfiles, en las juntas, en los anclajes o en la combinación de varios elementos.
Esa información evita presupuestar una sustitución completa cuando puede bastar con una rehabilitación selectiva, o lo contrario. La solución debe responder al estado real del edificio y a los objetivos energéticos que se quieran acreditar.
IMFALÚ lleva 30 años trabajando en mantenimiento, reparación, regeneración y rehabilitación de fachadas de aluminio y cristal, con más de 150 edificios y 300.000 m² intervenidos.
La empresa trabaja en Barcelona y su área metropolitana, no en Andalucía. Esta guía es informativa y no constituye una convocatoria ni asesoramiento administrativo.
Si tu edificio está en nuestro ámbito de actuación y necesitas valorar el estado de una fachada acristalada, consulta nuestra información sobre rehabilitación de fachadas o pide información. También puedes ampliar el contexto estatal y autonómico en nuestra guía general de ayudas a la rehabilitación de fachadas, siempre verificando después las condiciones oficiales de la convocatoria aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Qué ayudas para la rehabilitación de fachadas en Andalucía pueden solicitar las comunidades de propietarios?
La línea 3 del PLAN ECO VIVIENDA financia la rehabilitación a nivel de edificio, incluidos trabajos que mejoren el aislamiento y la estanqueidad de la fachada. La ayuda orientativa es del 40% al 80% del coste según el ahorro de energía primaria no renovable, aproximadamente entre 6.300 y 18.800 euros por vivienda, con posibles incrementos para personas vulnerables o con bono social.
¿Qué requisitos debe cumplir un edificio para acceder a la ayuda de rehabilitación?
Debe tratarse de una comunidad de propietarios, con carácter general, y el edificio debe estar finalizado antes de 1996, salvo excepciones; además, al menos el 70% de la superficie sobre rasante debe tener uso residencial. La actuación debe alcanzar un ahorro energético mínimo aproximado del 30% e incluir documentación fotográfica, incluida la fachada principal.
¿Se pueden incluir fachadas de aluminio y cristal en la rehabilitación subvencionable?
Sí. Sustituir vidrios monolíticos por vidrio de cámara, renovar carpinterías sin puente térmico y mejorar la estanqueidad son actuaciones medibles en el certificado energético y pueden contribuir al ahorro exigido por la línea 3.
¿Dónde se solicitan estas ayudas y quién las gestiona en Andalucía?
Las ayudas las canaliza la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, con gestión de AVRA y la Agencia Andaluza de la Energía. Los trámites se realizan en la sede electrónica de la Junta, conforme a la Orden de 9 de junio de 2022, modificada por la Orden de 14 de mayo de 2026 (BOJA nº 96).
¿Está abierto el plazo para solicitar ayudas de rehabilitación de fachadas en Andalucía?
La última convocatoria cerró el 26 de diciembre de 2024 y se tramitó por concurrencia no competitiva, por orden de solicitud hasta agotar fondos; la ejecución de la línea 3 puede llegar hasta el 30 de junio de 2028, mientras que las líneas 4 y 5 tienen como fecha el 30 de junio de 2026. Tras las bases modificadas en mayo de 2026 y con el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 en tramitación, se esperan nuevas convocatorias; esta guía de IMFALÚ, empresa de Barcelona y área metropolitana, es informativa.




